La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte de agente retenedor, que la practica en el momento de pago o abono en cuenta, o que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento de pago.
El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio
gravable en que se cause.
Elementos de la
retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona
beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.
Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y
participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.
A título de impuesto sobre las ventas (
IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.
Los dividendos o
participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o
suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.
Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300
UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio
gravable superen 3.300
UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.
La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300
UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio
gravable superen los 3.300
UVT.
La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá
practicarse retención de 4% cuando e
beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.
Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300
UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio
gravable superen los 3.300
UVT.
Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.
En el caso de
compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de
3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en
cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27
UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de
construcción,
urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27
UVT.
Preguntas de
comprensión:
1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?
2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?
3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?
4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?
5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT
6. ¿Qué son dividendos y participaciones?
7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?
8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?
9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?
10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras