Las Comisiones
Esta
figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen
pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma
asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su
remuneración depende de su desempeño.
El
pago se puede pactar mediante un básico mas comisiones, o sólo comisiones. Las
cuales pueden ser por productividad, volumen de venta, por recaudo de cartera,
etc.
Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador.
Si la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa garantizar un salario mínimo al trabajador. Así las cosas, siempre que no se esté sometido al cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones, no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante el sus comisiones no lo alcanzan.
Respecto a los aportes a seguridad social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo, tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la proporción que le corresponde a cada uno.
La Comisión por Venta es un porcentaje que pueden
acordar empleador y trabajador, bien sea sobre los valores de la venta o por
cantidad de bienes y servicios comercializados sean o no a crédito.
Comisiones
sobre Recaudo presenta
en dos situaciones.
La primera, cuando el trabajador tiene como función
cobrar; ejemplo: Auxiliares de Cobranzas, Telecobranzas, etc.
El segundo caso donde se maneja el pago de Comisiones sobre
Recaudo, es en aquellos trabajadores cuya función son las ventas pero con
plazos o facilidades de pago para el comprador para su cancelación, por lo que
el vendedor además de vender, debe luego hacer las gestiones de cobro de las
facturas que tienen un plazo para el pago, por lo que cuando entren a las arcas
de su empresa gracias a su gestión de cobro el valor de la factura, se le da un
porcentaje al vendedor por el cobro logrado.
Comisión
por Venta y por Recaudo simultáneamente, esta situación se da cuando al trabajador no sólo
percibe un porcentaje sobre el valor de la venta o por cantidad de productos,
sino que también en aquellas ventas que son con un plazo para el pago. El
vendedor tendrá que cobrar esa cartera y por el recaudo efectivo del valor de
las facturas, también ganará un porcentaje (Comisión por Recaudo).
Se
debe aclarar que no debe ser necesario esperar a que el cliente pague para
cancelar la comisión al ex-trabajador. Como regla general, si a causa de la
labor se hace una venta y está pactado el pago de comisión como efecto, mal haría el empleador no cancelarla
si al momento del retiro del trabajador, el comprador aun no la ha cancelado
porque tenía un plazo para pagarla.
Preguntas de comprension
Preguntas de comprension
1. ¿Cómo se pueden
definir las comisiones laborales?
2. ¿Cómo se puede pactar
el pago de comisiones?
3. ¿en qué tipo de
actividad es frecuente el pago de comisiones?
4. ¿el pago de
comisiones por qué actividades se puede dar?
5. ¿Qué es la comisión
por venta?
6. Explique las dos
situaciones que se pueden presentar en la comisión por recaudo.
7. ¿Puede existir
comisión por venta y recaudo simultáneamente?, explique.
8. ¿Cuándo el salario
está compuesto por un básico más comisiones puede ser inferior al mínimo?
porque
9. ¿Cuándo el salario
está compuesto exclusivamente por comisiones puede ser inferior al mínimo? Porque
10. ¿Qué pasa si el
contrato de trabajo termina y ya se han hecho ventas, pero el cliente aún no ha pagado a la empresa?