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Los Parafiscales

La legislación que establece el aporte obligatorio de estos recursos inició con la Ley 27 de 1974, que señaló la obligación para los empleadores de pagar el 2% del valor de su nómina mensual con destino a los Centros de Atención Integral al Preescolar. Luego la Ley 7ª de 1979 incorporó esta fuente de financiamiento directa al ICBF. Posteriormente, la Ley 89 de 1988 destinó un 1% adicional para el sostenimiento del programa de Hogares de Bienestar, con lo que el aporte al ICBF llegó al 3%.

Los parafiscales on los aportes que por ley deben realizar mensualmente los empleadores. Estos recursos, que en su totalidad representan el 9% sobre el valor completo de la nómina que pagan mensualmente los empresarios, se discriminan en 3% con destino al ICBF, 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.

 El SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994

Es función del ICBF ejecutar las políticas en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; asi como la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponer e implementar políticas, prestar asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Dentro de las funciones de las cajas de compensación familiar están las de repartir, de acuerdo con la Ley, entre los trabajadores de los empleadores afiliados, las cuotas de Subsidio Familiar y de girar a las entidades que la Ley designe los aportes que les correspondan; y de organizar, administrar y ejecutar las obras y programas sociales y de servicios que estime convenientes para el pago del Subsidio Familiar, de acuerdo con el orden de prioridades que señale la Ley. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982

Según el Estatuto Orgáni¬co de Presupuesto, la con¬tribución de tipo parafiscal es un gravamen que tiene carácter obligatorio, que se aplica a un determina¬do y único grupo social o económico para su propio beneficio. La ley prevé su administración, ejecución y destino.

Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sin límite alguno en cuanto a su capital, tamaño o número de trabajadores debe realizar su aporte.

Las contribuciones “parafiscales” son una figura de origen francés y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado.

Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el seguro social. Las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafíscalidad.

1.    ¿Cuál es la normativi¬dad que obliga al pago de los parafiscales?
2.    ¿Qué son los aportes pa¬rafiscales asociados a la nomina?
3.    ¿Por qué se denominan parafiscales?
4.    ¿Quiénes deben aportar?
5.    ¿Cuánto es el aporte y como se distribuye el valor aportado?
6.    ¿Cuál es la diferencia y la semejanza entre impuestos y parafiscales?
7.    ¿Cuáles son las excepciones de ley?
8.    ¿Cuáles son las funciones del Sena?
9.    ¿Cuáles son las funciones del ICBF?
10.    ¿Cuáles son las funciones de la Caja de compensación?

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ya he terminado de leer los parafiscales .... termino la actividad y se la presento profe:juan leon.902