Autoridades tributarias Colombia
Hasta 1991 los
impuestos nacionales eran recaudados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales, pero mediante Decreto-Ley de ese año fue transformada en la Unidad
Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, buscando siempre su
tecnificación y mejor funcionamiento general.
En la
actualidad, sin embargo, la situación es diferente. El 31 de diciembre de 1992
fueron FUSIONADAS la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos
Nacionales y la otra Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas
Nacionales, nueva entidad que ahora se denomina Dirección de Impuestos
Nacionales y Aduanas Nacionales (DIAN), también con el carácter de Unidad
Administrativa Especial, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Además de las
funciones que venían cumpliendo, se le adicionaron las siguientes:
1. Asumir las
funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que
correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, del Ministerio de
Hacienda.
2. Las
funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de
Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y
exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación
en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación de estas operaciones.
Para tal
efecto, se consideró que las competencias y facultades asignadas a la
Superintendencia de Cambios fueron trasladadas a los órganos nacionales,
regionales y locales de la DIAN.
En junio 27 de
1997 fue separada funcionalmente la DIAN del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y empezó a contar con su sistema especial de administración de
personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de carrera administrativa,
salarios y prestaciones. Como PATRIMONIO de la entidad fueron determinados,
entre otros, los siguientes recursos:
a. Las
asignaciones que se le destinen el Presupuesto Nacional.
b. Las
asignaciones que las normas presupuestales asignen al fondo de gestión.
c. Las asignaciones
que las mismas normas presupuestales le asignen al premio fiscal.
d. Los recursos
adicionales de inversión de la apropiación presupuestal específica denominada
FINANCIACIÓN PLAN ANUAL ANTIEVASIÓN y otros recursos concretos para la lucha
contra la evasión que se destinen en las normas legales.
A escala
DEPARTAMENTAL y MUNICIPAL las respectivas autoridades recaudan sus propios
impuestos a través de las secretarías de hacienda departamental, municipal y distrital. Por ejemplo, a los licores (departamental) o las tasas y sobretasas
a la gasolina (municipios).