Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
El Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4 x 1000, es un
impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras
realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la DIAN, que
realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades
otorgadas en el Estatuto Tributario. Fue inicialmente creado como un impuesto
temporal que posteriormente se convirtió en un impuesto permanente, y que se
genera por el retiro de recursos de las cuentas o depósitos bancarios.
Hecho generador
El hecho generador está definido en el artículo 871
(adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la
realización de las siguientes transacciones financieras:
·
Disposición de recursos de las
cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición
de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que
tal disposición implique:
ü Retiro en efectivo.
ü Retiro mediante cheque.
ü Retiro mediante talonario.
ü Retiro con tarjeta débito.
ü Retiro por cajero electrónico.
ü Retiro o pago en puntos de pago.
ü Notas débito.
·
La expedición (giro) de cheques
de gerencia.
·
Traslado de fondos a cualquier
título.
·
Cesión de recursos a cualquier
título.
·
Traslado o cesión de recursos
entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén
vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
·
Retiro de recursos por parte del
beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén
vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el
momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga
la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por
abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación
sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo
semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los
responsables.
La base gravable del GMF estará compuesta por el
valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los
recursos.
Sujetos pasivos son los usuarios y
clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de
Economía Solidaria
Este tributo surgió como una
contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en
impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por
mil. Sin embargo, la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de
manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de
2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.
Exenciones al impuesto
Para que procedan las exenciones que a continuación
se relacionan, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas a
través de las cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones
financieras. Serán exentas del GMF:
ü Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
abiertas en entidades financieras y/o cooperativas, que no excedan mensualmente
de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa
financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
ü Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo
establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y
único titular que sea una sola persona.
ü Otros
beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar
sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41
UVT.
ü El manejo de recursos públicos.
ü Los créditos interbancarios.
* Se
entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo,
mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero
electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra
modalidad que implique la disposición de recursos.