Régimen Simplificado y Común
Al régimen simplificado del impuesto sobre
las ventas pertenecen las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
ü Que en el año
anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a 4.000 UVT o su equivalente en pesos.
ü Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
ü Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
ü Que no sean usuarios
aduaneros.
ü Que no hayan
celebrado en 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
ü Que en 2011 no
celebren contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por
valor superior a 82’936.000.
ü Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no
superen 4.500 UVT
ü Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2011 no
superan la suma de (4.500 UVT)
Responsabilidades del régimen
simplificado
·
Inscribirse
en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.
·
Entregar
copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen
Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.
·
Exhibir
en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el
RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
·
Los
comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio
·
Llevar libro fiscal de registro de
operaciones diarias.
·
Tiene PROHIBIDO el cobro del IVA
Régimen
Común.
Son responsables del
Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas
jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para
pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de
ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas
jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas
naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.
Responsabilidades del Régimen Común
ü
Recaudar
y declarar oportunamente el IVA.
ü
Pagar
oportunamente el IVA recaudado.
ü
Llevar
un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance
denominada Impuesto a las ventas por pagar.
ü Expedir
factura con la totalidad de los requisitos legales.
ü Informar
del cese de actividades
El
régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar
contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
Los
responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los
responsables del régimen simplificado no
Los
responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del
régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer
al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado
se caracteriza por ser informal.