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Noticigrama 23 de abril


Mientras más sabes de las noticias recientes, más fácil te resultará el crucigrama. Pero no te preocupes si no sabes la respuesta porque puedes encontrar todas las respuestas en el video del noticiero que se encuentra arriba.

Cómo resolver el noticigrama
1. Mira el noticiero con atención
2. Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama
3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el video e intenta de nuevo

¡Envíame tu nombre por email (profe.legislacion@gmail.com)  con las respuestas o un pantallazo del crucigrama resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

Noticigrama: Top 5.  Acumula puntos, nunca estas de más!!!

 Noticigrama 23-04-11 (versión en linea)
 Noticigrama 23-04-11 (versión para imprimir PDF)


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Nicoll Quintero


Erika Pinilla


Daniela Torres








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Ilusión



Lineas rectas o dobladas? Esa es la misma pregunta que tuve yo al ver esta imagen.

Tú que crees

Esta es una forma de divertise, de recordar y aprender

Cómo resolver el actividad de observacion
1. Mira la imagen con atención
2. Comprueba que lo hayas entendido escribiendo tu respuesta
3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver la imagen e intenta de nuevo

¿Qué te parece la actividad de la semana? ¿Qué aprendiste?

¡Envíame tu nombre por email (profe.legislacion@gmail.com) asunto: Ilusión con las respuestas o un pantallazo de la actividad resuelta, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

Noticigrama: Top 5. Acumula puntos, nunca estas de más.

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Carlos Cañate Brayan Quimbayo Nicol Quintero
Jesus Care


Erika Tellez










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Elementos del impuesto


ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son:

Sujeto Activo: es a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto y que por lo tanto asumen obligaciones con la DIAN, puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la frontera internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;  no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. 

Hecho Generador: son aquellas situaciones previstas por la ley que al realizarse generan el impuesto

Base Gravable Es la cuantificación económica del hecho generador, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.

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Impuestos, Tasas y Contribuciones


Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.

- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.

TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.

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QUIZ legislacion



la evaluacion estuvo disponible desde el 22 de marzo hasta el martes 29 de marzo y solo la quisieron realizar 47 estudiantes, en la imagen anterior esta la relacion por cursos.

la evaluacion termino hace:

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Competencias de la DIAN


A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:

 1. La administración de los impuestos de RENTA Y COMPLEMENTARIOS, de TIMBRE NACIONAL Y SOBRE LAS VENTAS; de igual manera, los DERECHOS DE ADUANA Y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado. Pueden ser éstos: impuestos internos o al comercio exterior.

2. La administración y dirección de la GESTIÓN ADUANERA, incluyendo la APREHENSIÓN, DECOMISO O DECLARACIÓN EN ABANDONO a favor de la Nación de mercancías, así como su administración y disposición.

3. Para poder administrar los IMPUESTOS antes mencionados: la RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. También, para poder administrar los DERECHOS DE ADUANA Y demás impuestos al comercio exterior: la RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN, liquidación, discusión, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

5. El control y vigilancia sobre el cumplimiento del RÉGIMEN CAMBIARIO en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
  
6. Servicio y apoyo a las operaciones de COMERCIO EXTERIOR.

7. Actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios que sean de su competencia.

8. Todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con sus funciones.

La JURISDICCIÓN DE LA DIAN comprende todo el territorio nacional y su DOMICILIO PRINCIPAL es la ciudad de Santa Fe dé Bogotá. D.C., y representará a la Nación, también en desarrollo de sus funciones.

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Autoridades tributarias Colombia


Hasta 1991 los impuestos nacionales eran recaudados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, pero mediante Decreto-Ley de ese año fue transformada en la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, buscando siempre su tecnificación y mejor funcionamiento general.

En la actualidad, sin embargo, la situación es diferente. El 31 de diciembre de 1992 fueron FUSIONADAS la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos Nacionales y la otra Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, nueva entidad que ahora se denomina Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales (DIAN), también con el carácter de Unidad Administrativa Especial, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Además de las funciones que venían cumpliendo, se le adicionaron las siguientes:

1. Asumir las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, del Ministerio de Hacienda.
2. Las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Para tal efecto, se consideró que las competencias y facultades asignadas a la Superintendencia de Cambios fueron trasladadas a los órganos nacionales, regionales y locales de la DIAN.

En junio 27 de 1997 fue separada funcionalmente la DIAN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y empezó a contar con su sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de carrera administrativa, salarios y prestaciones. Como PATRIMONIO de la entidad fueron determinados, entre otros, los siguientes recursos:

a. Las asignaciones que se le destinen el Presupuesto Nacional.
b. Las asignaciones que las normas presupuestales asignen al fondo de gestión.
c. Las asignaciones que las mismas normas presupuestales le asignen al premio fiscal.
d. Los recursos adicionales de inversión de la apropiación presupuestal específica denominada FINANCIACIÓN PLAN ANUAL ANTIEVASIÓN y otros recursos concretos para la lucha contra la evasión que se destinen en las normas legales.

A escala DEPARTAMENTAL y MUNICIPAL las respectivas autoridades recaudan sus propios impuestos a través de las secretarías de hacienda departamental, municipal y distrital. Por ejemplo, a los licores (departamental) o las tasas y sobretasas a la gasolina (municipios).