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Vamos a cine!!
¡Vamos al cine! Esta semana vamos a imaginar que estamos en Bogotá, y que tenemos ganas de ir al cine con nuestros amigos.
Vamos a usar varias herramientas en línea (Google Maps, Google Finance) para planear nuestra noche de cine.
Vamos cine
encuentra la actividad Aqui
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Régimen Simplificado y Común
Al régimen simplificado del impuesto sobre
las ventas pertenecen las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen
operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
ü Que en el año
anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a 4.000 UVT o su equivalente en pesos.
ü Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
ü Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
ü Que no sean usuarios
aduaneros.
ü Que no hayan
celebrado en 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
ü Que en 2011 no
celebren contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por
valor superior a 82’936.000.
ü Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no
superen 4.500 UVT
ü Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2011 no
superan la suma de (4.500 UVT)
Responsabilidades del régimen
simplificado
·
Inscribirse
en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.
·
Entregar
copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen
Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.
·
Exhibir
en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el
RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
·
Los
comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio
·
Llevar libro fiscal de registro de
operaciones diarias.
·
Tiene PROHIBIDO el cobro del IVA
Régimen
Común.
Son responsables del
Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas
jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para
pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de
ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas
jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas
naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.
Responsabilidades del Régimen Común
ü
Recaudar
y declarar oportunamente el IVA.
ü
Pagar
oportunamente el IVA recaudado.
ü
Llevar
un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance
denominada Impuesto a las ventas por pagar.
ü Expedir
factura con la totalidad de los requisitos legales.
ü Informar
del cese de actividades
El
régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar
contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
Los
responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los
responsables del régimen simplificado no
Los
responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del
régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer
al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado
se caracteriza por ser informal.
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
El Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4 x 1000, es un
impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras
realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la DIAN, que
realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades
otorgadas en el Estatuto Tributario. Fue inicialmente creado como un impuesto
temporal que posteriormente se convirtió en un impuesto permanente, y que se
genera por el retiro de recursos de las cuentas o depósitos bancarios.
Hecho generador
El hecho generador está definido en el artículo 871
(adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la
realización de las siguientes transacciones financieras:
·
Disposición de recursos de las
cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición
de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que
tal disposición implique:
ü Retiro en efectivo.
ü Retiro mediante cheque.
ü Retiro mediante talonario.
ü Retiro con tarjeta débito.
ü Retiro por cajero electrónico.
ü Retiro o pago en puntos de pago.
ü Notas débito.
·
La expedición (giro) de cheques
de gerencia.
·
Traslado de fondos a cualquier
título.
·
Cesión de recursos a cualquier
título.
·
Traslado o cesión de recursos
entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén
vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
·
Retiro de recursos por parte del
beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén
vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el
momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga
la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por
abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación
sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo
semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los
responsables.
La base gravable del GMF estará compuesta por el
valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los
recursos.
Sujetos pasivos son los usuarios y
clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de
Economía Solidaria
Este tributo surgió como una
contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en
impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por
mil. Sin embargo, la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de
manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de
2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.
Exenciones al impuesto
Para que procedan las exenciones que a continuación
se relacionan, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas a
través de las cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones
financieras. Serán exentas del GMF:
ü Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
abiertas en entidades financieras y/o cooperativas, que no excedan mensualmente
de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa
financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
ü Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo
establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y
único titular que sea una sola persona.
ü Otros
beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar
sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41
UVT.
ü El manejo de recursos públicos.
ü Los créditos interbancarios.
* Se
entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo,
mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero
electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra
modalidad que implique la disposición de recursos.
Reflexion
Muere un joven en Chile por querer ir a la escuela
¿Ustedes que pueden ir, que hacen?
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Noticia: el país. Foto: La jornada
Feria de las Colonias 2011
Hoy asistimos a las ferias de las colonias donde pudimos observar la cultura, la gastronomía, el turismo, las artesanías y una extensa gama de productos y los servicios de todas las regiones del pais.
Fue una oportunidad para ver emprendedores mostrando sus nuevos producto, y empresarios y artesanos de varios departamentos del pais exibiendo sus mercancias













