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Necesidades Individuales Vs. Colectivas

Los seres humanos tenemos necesidades de diversa índole. Existen aquellas que podemos satisfacer en forma individual, con recursos propios, como contar con bienes y servicios tales como suministro de energía eléctrica para nuestras viviendas, alimentación, vestuario o actividades de recreación y esparcimiento.

Esas necesidades son cubiertas con el dinero que percibimos por nuestro trabajo individual.

Pero hay también necesidades que son colectivas o públicas y que escapan de nuestro alcance para resolverlas en forma individual, como por ejemplo, financiar el servicio de alumbrado público de nuestro barrio, mantener los costos de las escuelas o liceos públicos o proveer a carabineros de los medios necesarios para resguardar el orden y seguridad públicos.

Para satisfacer esos requerimientos, es necesario el aporte de todos aunando esfuerzos para constituir un fondo común que permita cubrir los costos de los bienes y servicios públicos.

Es el Estado, en consecuencia, el responsable de dar satisfacción a esas necesidades, a través de los servicios públicos

Así en pocas palabras, los impuestos podrían definirse como el aporte en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado y los municipios dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas. Este concepto constituye la esencia de los impuestos que todos pagamos.

El aporte es proporcional a los ingresos de cada persona o institución debiendo pagar más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social.

En países con mayores niveles de desarrollo y, por tanto, de educación, exhiben tasas de evasión muy inferiores a las de naciones que están en vías de alcanzar el desarrollo.

En parte esto se explica por la conciencia que existe sobre la importancia de pagar sus impuestos y de la responsabilidad social que esto conlleva y, por otra, por la capacidad de comprobar que su aporte, sumado al de todos los contribuyentes, rinde frutos en el desarrollo de su país.

Quien no paga sus impuestos está cometiendo no solo fraude fiscal, sino que está perjudicando a todos los ciudadanos y, en forma muy especial, a aquellos que sí cumplen con esta obligación.

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Retencion en la fuente


Hola, en la próxima clase iniciaremos el tema de Retención en la Fuente, Retención en la Fuente sobre el Impuesto de Industria y comercio y el Gravamen del Movimiento Financiero. 

Para ello deben realizar una consulta que les permita llegar con unos presaberes.

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El día E

¡El sábado 18 de junio se celebrará el Día E, la fiesta de todos los que hablamos español!

Conocer a 35 figuras extraordinarias en los más diversos campos del saber: ciencia, música, artes plásticas y visuales, medicina, literatura, artes culinarias, deporte, cine y teatro, moda, arquitectura
Diseñar tu propio Doodle (Doodle es una palabra de lengua inglesa, que traducida al español significaría "Garabato". Esta palabra ha sido utilizada por Google para definir el elemento más popular de la página del famoso buscador.)
Escuchar una variedad de acentos del mundo hispanohablante
¡Celebremos la grandeza de nuestra lengua y nuestras culturas!

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Derecho Humano #9



Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos

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Elementos del impuesto


ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son:

Sujeto Activo: es a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto y que por lo tanto asumen obligaciones con la DIAN, puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la frontera internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;  no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. 

Hecho Generador: son aquellas situaciones previstas por la ley que al realizarse generan el impuesto

Base Gravable Es la cuantificación económica del hecho generador, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.

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Sistema de Riesgos Profesionales


La Ley 100 fue la base para que se estructurara el Sistema de Riesgos Profesionales (SRP), el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002,   definen cómo opera el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia.

 Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:
·         Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
·         Los empleadores y los trabajadores
·         Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

·         La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.
·         La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.
·         El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.

Al  sistema general  de riesgos profesionales están afiliados en forma obligatoria todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo,  del sector público o privado

 El empleador debe afiliarlos al  sistema general  de riesgos profesionales desde el  momento en que se inicia el  vínculo laboral. Se recomienda a  los empleadores diligenciar los formatos de  a ARP el  mismo día de ingreso del trabajador y enviarlos a  la administradora el  mismo día vía fax, mail  o por mensajería La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la  afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

A diferencia de  sistema general  de salud y de pensiones, es el  empleador quien tiene la  facultad de escoger y vincularse libremente a  una entidad administradora de riesgos profesionales de su preferencia y podrá trasladarse una vez cada año, para este evento deberá dar aviso con 30 días de antelación.

Las ARP’s, están encargadas de:

·         El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
·         La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
·         La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo

La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.


Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

Accidente de trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.


   
Accidente de trabajo
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.

Por ejemplo: Juan trabaja en una empresa como operario y su jefe le ha encomendado por el día de hoy reemplazar uno de sus compañeros en el almacén. Estando allí ocurre un hecho que se desencadena en un accidente.

No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

Una vez ocurre un accidente de trabajo este debe ser reportado inmediatamente a la ARP a la que está afiliada la empresa para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:
1 • Prestaciones asistenciales
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.
• Rehabilitaciones física y profesional.
• Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.
Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS.
2 •Prestaciones económicas
Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Porcentaje de cotización
 

Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas; Actualmente, se cotiza por el valor inicial
:
 
CLASE RIESGO
DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%

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Seguridad social SALUD

Derechos y Deberes en Salud

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El SISBEN

QUE_ES_EL_SISBEN                                                                                                                                   

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Seguridad Social en Salud



En Colombia con el surgimiento de la constitución del 1991, y de acuerdo a su desarrollo normativo posterior, se le otorgan a los trabajadores nuevas alternativas, unas obligatorias y otras opcionales (como el REGIMEN DE PENSIONES VOLUNTARIAS: articulo 15de la Ley 100 del 93), y diferentes al Seguro Social obligatorio hasta entonces; creando un SISTEMA fundado en el AHORRO (como el Régimen de Ahorro Individual en materia de pensiones).

Principios del sistema general de la seguridad social en salud están contenidos en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993. Son los siguientes: 1. Equidad 2.obligatoriedad 3. Protección integral. 4. Libre escogencia. 5 Autonomía de las instituciones, entre otros.

El objetivo del sistema general de seguridad social en salud es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención, como los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud perdida por la presencia de toda clase de enfermedades y el pago de prestaciones económicas, como incapacidades, licencias de maternidad (Ley 50 de 1990) y paternidad ( ley 755 de 2002), auxilio funerario ( articulo 51 Ley 100 de 1993).

Hay dos (2) regímenes que coexisten dentro de la seguridad social, pero que son excluyentes entre sí, por lo que ninguna persona puede estar afiliada en forma simultánea a ambos (art. 201 Ley 100 de 1993). Ellos son el CONTRIBUTIVO  y el SUBSIDIADO. Estos dos regímenes operan tanto en sector pensional como en el de la salud.

El régimen contributivo es conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. La administración de este régimen está a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS), quienes están delegadas por la ley para recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados (art.177 Ley 100/93).

 Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo vinculadas por medio de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado y los trabajadores independientes con capacidad de pago. A todos ellos los podemos denominar como cotizantes principales.

Los beneficiarios del cotizante principal que están contemplados en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Son:
A.) El cónyuge.
B.) A falta de cónyuge, la compañera permanente o compañero permanente siempre que la unión marital lleve más de dos (2) años
C.) Los hijos menores de 18 años de edad, que dependan en lo económico del cotizante. Se incluye a los hijos ADOPTADOS por ley.
D.) Los hijos de cualquier edad, siempre que tengan certificada esa discapacidad  por la junta regional o nacional de calificación de invalidez
E.) Los hijos estudiantes con edad entre los 18 y 25 años, siempre que sean estudiantes de tiempo completo en una institución educativa reconocida por el MINEDUCACION. Comprende los ciclos educativos de primaria, secundaria, universitaria, tecnológica y técnica.
G.) Si faltan todos los anteriores, son beneficiarios los padres del cotizante que dependen de éste, en lo económico. El requisito es que esos padres no sean pensionados.

El artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 señaló que el monto de esa cotización a partir del 1 de Enero de 2007 sería del 12.5% del ingreso o salario base de cotización (SBC), sin que fuera INFERIOR al salario mínimo legal mensual. Su distribución es así: 8.5 % a cargo del empleador o patrono y 4% a cargo del trabajador.

Régimen Subsidiado En Salud Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad y Será beneficiario del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la ley 100 del 93

La afiliación consta de dos pasos  
1. Solicitar la encuesta domiciliaria, de la que se va a desprender la inclusión en el sistema de identificación y clasificación beneficiarios de potenciales beneficiarios para programas sociales (SISBEN). Este documento es lo que de forma común se denomina ficha de sisben.
2. Que se asigne una EPS- S obteniendo el respectivo carnet de la entidad.

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Los Parafiscales

La legislación que establece el aporte obligatorio de estos recursos inició con la Ley 27 de 1974, que señaló la obligación para los empleadores de pagar el 2% del valor de su nómina mensual con destino a los Centros de Atención Integral al Preescolar. Luego la Ley 7ª de 1979 incorporó esta fuente de financiamiento directa al ICBF. Posteriormente, la Ley 89 de 1988 destinó un 1% adicional para el sostenimiento del programa de Hogares de Bienestar, con lo que el aporte al ICBF llegó al 3%.

Los parafiscales on los aportes que por ley deben realizar mensualmente los empleadores. Estos recursos, que en su totalidad representan el 9% sobre el valor completo de la nómina que pagan mensualmente los empresarios, se discriminan en 3% con destino al ICBF, 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.

 El SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994

Es función del ICBF ejecutar las políticas en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; asi como la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponer e implementar políticas, prestar asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Dentro de las funciones de las cajas de compensación familiar están las de repartir, de acuerdo con la Ley, entre los trabajadores de los empleadores afiliados, las cuotas de Subsidio Familiar y de girar a las entidades que la Ley designe los aportes que les correspondan; y de organizar, administrar y ejecutar las obras y programas sociales y de servicios que estime convenientes para el pago del Subsidio Familiar, de acuerdo con el orden de prioridades que señale la Ley. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982

Según el Estatuto Orgáni¬co de Presupuesto, la con¬tribución de tipo parafiscal es un gravamen que tiene carácter obligatorio, que se aplica a un determina¬do y único grupo social o económico para su propio beneficio. La ley prevé su administración, ejecución y destino.

Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sin límite alguno en cuanto a su capital, tamaño o número de trabajadores debe realizar su aporte.

Las contribuciones “parafiscales” son una figura de origen francés y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado.

Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el seguro social. Las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafíscalidad.

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Los Honorarios

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. 

La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios. 

Los contratos de prestación de servicios están regidos por la legislación y/o comercial o civil, pero no por la laboral, y se caracterizan porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonomía financiera, administrativa y técnica, a cambio de una suma de dinero pagadera según pacten las partes, y que en los casos de servicios profesionales se denomina honorarios. 

El objeto de los contratos de prestación de servicios lo acuerdan las partes, así como el valor, la forma de pago, obligaciones de quienes lo suscriben, el término de duración, causales de terminación, cláusula penal, entre otros. Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relación laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social. 

En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente. La prestación de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinación frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando así maximizar su productividad. 

Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas. Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios. 

En Colombia, los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas y Retención en la fuente. Este tipo de servicios está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, tarifa que se debe cobrar si quien presta el servicio es una persona que pertenece al Régimen común. 

Si quien presta el servicio es una persona perteneciente al Régimen simplificado, el adquiriente del servicio, deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de retención a unta tarifa del 50% sobre el valor del Iva. (Lo que se conoce como Iva asumido o Iva teórico) Frente a la a retención en la fuente, se le aplica una tarifa del 10 o del 11%, dependiendo si quien presta el servicio es declarante en el Impuesto de renta o no.


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Las Comisiones II

dentro de la empresa uno de los temas mas importantes tiene que ver con el monto total que debe ganar un vendedor, pero esto se ajusta a las cifras vigentes en el mercado local. Si se paga demasiado poco, la rotación de vendedores se vuelve alarmante. Si se paga muy por encima de mercado, la fuerza de ventas es demasiado cara para los resultados que obtiene. La cifra total, entonces, es el menor de los problemas.

Ahora, ¿Cómo se compone ese total? ¿Será todo sueldo fijo? ¿Será todo o casi todo comisiones? ¿O quizás una mezcla de ambos sistemas?
Cada uno de estos sistemas de remuneración tiene sus puntos a favor y en contra. Vamos a analizarlos: