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¿Sabes qué son los impuestos?



Actividad de comprensión

Responde las siguientes perguntas en tu cuaderno, segun el video:

¿Qué son los impuestos?
¿Quienes pagan impuestos?
¿Quien es el encargado de recaudar los impuestos?
¿En que se utiliza lo recaudado con los impuestos?
consulta dos impuestos que pagan las empresas y dos que pagan las personas

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Necesidades Individuales Vs. Colectivas

Los seres humanos tenemos necesidades de diversa índole. Existen aquellas que podemos satisfacer en forma individual, con recursos propios, como contar con bienes y servicios tales como suministro de energía eléctrica para nuestras viviendas, alimentación, vestuario o actividades de recreación y esparcimiento.

Esas necesidades son cubiertas con el dinero que percibimos por nuestro trabajo individual.

Pero hay también necesidades que son colectivas o públicas y que escapan de nuestro alcance para resolverlas en forma individual, como por ejemplo, financiar el servicio de alumbrado público de nuestro barrio, mantener los costos de las escuelas o liceos públicos o proveer a carabineros de los medios necesarios para resguardar el orden y seguridad públicos.

Para satisfacer esos requerimientos, es necesario el aporte de todos aunando esfuerzos para constituir un fondo común que permita cubrir los costos de los bienes y servicios públicos.

Es el Estado, en consecuencia, el responsable de dar satisfacción a esas necesidades, a través de los servicios públicos

Así en pocas palabras, los impuestos podrían definirse como el aporte en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado y los municipios dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas. Este concepto constituye la esencia de los impuestos que todos pagamos.

El aporte es proporcional a los ingresos de cada persona o institución debiendo pagar más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social.

En países con mayores niveles de desarrollo y, por tanto, de educación, exhiben tasas de evasión muy inferiores a las de naciones que están en vías de alcanzar el desarrollo.

En parte esto se explica por la conciencia que existe sobre la importancia de pagar sus impuestos y de la responsabilidad social que esto conlleva y, por otra, por la capacidad de comprobar que su aporte, sumado al de todos los contribuyentes, rinde frutos en el desarrollo de su país.

Quien no paga sus impuestos está cometiendo no solo fraude fiscal, sino que está perjudicando a todos los ciudadanos y, en forma muy especial, a aquellos que sí cumplen con esta obligación.

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Retencion en la fuente


La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte de agente retenedor, que la practica en el momento de pago o abono en cuenta, o que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento de pago.

El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio gravable en que se cause.

Elementos de la retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.

Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.

A título de impuesto sobre las ventas (IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.

Los dividendos o participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.

Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio gravable superen 3.300 UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.

La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá practicarse retención de 4% cuando e beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.

Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.

En el caso de compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de 3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.

Preguntas de comprensión:

1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?

2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?

3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?

5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT

6. ¿Qué son dividendos y participaciones?

7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?

8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?

9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?

10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras


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Corrupción tributaria



El fraude en la devolución del IVA  podría ascender a un billón y medio de pesos.

Preguntas:
1. En qué entidad ocurrio esto?
2. Por qué  por concepto de dio el desfalco?
3. Como se dieron cuenta de esta situacion?
4. Segun el presidente que funcionario no "tuvo nada que ver"
5. Qué otras entidades estan cuestionadas por la corrupción?
6. Desde hace cuanto se tiempo se puede hacer surgido esta situación?
7. Por qué piensas que ocurre la corrupción

Envia un E-mail a profe.legislacion@gmail.com con las respuesta a estas preguntas y publicare tu nombre en el top 5. 

Acumula puntos, nunca esta de más.

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Elementos del impuesto


ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son:

Sujeto Activo: es a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto y que por lo tanto asumen obligaciones con la DIAN, puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la frontera internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;  no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. 

Hecho Generador: son aquellas situaciones previstas por la ley que al realizarse generan el impuesto

Base Gravable Es la cuantificación económica del hecho generador, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.

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Impuestos, Tasas y Contribuciones


Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.

- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.

TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.