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LAS NECESIDADES HUMANAS

2Las necesidades humanas
Necesidad humana es la sanción de carencia de algo unida al deseo de satisfacerla.
Una necesidad es aquello que es indispensable para vivir de una manera digna y adecuada, por ejemplo, alimentarse, vestirse, dormir tener una vivienda, descansar estudiar.
Existen necesidades básicas o primarias y necesidades sociales o secundarias.
Las necesidades básicas o primarias son absolutamente indispensables para mantener la vida por esta razón no se pueden reemplazar como por ejemplo:
· Respirar oxígeno para mantenerse con vida.
· Vestirse y tener una vivienda
· Alimentarse para tener una buena salud.
Las necesidades secundarias son aquellas que brindan bienestar a las personas, pueden ser reemplazadas y satisfechas de varias maneras por ejemplo tener ciertos bienes como un celular o una moto, ver televisión, escuchar música, viajar, vestir a la moda entre otras.
La satisfacción de las necesidades secundarias depende de los gustos y de las condiciones económicas de cada persona.
Para clasificar las necesidades personas como Abraham Maslow propone una pirámide con cinco niveles. En la base se encuentran las más indispensables y la cúspide las menos necesarias. Las necesidades de la cúspide se satisfacen si las de la base también están satisfechas.
Necesidades Fisiológicas
Son las necesidades básicas del ser humano tales como respirar, beber agua, y alimentarse, mantener la temperatura corporal, dormir, tener sexo, descansar y eliminar los desechos.
Necesidades de Seguridad
Cuando las necesidades fisiológicas son satisfechas entonces el ser humano se vuelve hacia las necesidades de seguridad. Las cuales son: Seguridad física y de salud, seguridad de empleo, de ingresos y recursos y de propiedad privada.
Necesidades Sociales
Están relacionadas con el desarrollo afectivo del individuo. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales.
Necesidades de Estima
Esto se refiere a la valoración de uno mismo otorgada por otras personas. La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, logros, independencia y libertad. Y la estima baja concierne al respeto de las demás personas, la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.
La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima y el complejo de inferioridad.
Necesidad de Autorrealización
Son las necesidades más elevadas, se hallan en la cima de la jerarquía, y a través de su satisfacción es cuando se le encuentra sentido a la vida. Es la necesidad instintiva del ser humano de alcanzar el máximo potencial de sus habilidades únicas. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, al menos, hasta cierto punto.

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Seguridad Social- Generalidades


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En la anterior presentación existe un pequeño error descubre cual y envíame la respuesta por  email (profe.legislacion@gmail.com) asunto: Corrección, con las respuestas correcta y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

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Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)


El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4 x 1000, es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.  Su administración corresponde a la DIAN, que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. Fue inicialmente creado como un impuesto temporal que posteriormente se convirtió en un impuesto permanente, y que se genera por el retiro de recursos de las cuentas o depósitos bancarios.

Hecho generador
El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

·         Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que tal disposición implique:
ü  Retiro en efectivo.
ü  Retiro mediante cheque.
ü  Retiro mediante talonario.
ü  Retiro con tarjeta débito.
ü  Retiro por cajero electrónico.
ü  Retiro o pago en puntos de pago.
ü  Notas débito.
·         La expedición (giro) de cheques de gerencia.
·         Traslado de fondos a cualquier título.
·         Cesión de recursos a cualquier título.
·         Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
·         Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.

La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

  
Sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria


Este tributo surgió como una contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por mil. Sin embargo, la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.

Exenciones al impuesto
Para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas a través de las cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones financieras. Serán exentas del GMF:
ü  Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
ü  Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
ü  Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT.
ü  El manejo de recursos públicos.
ü  Los créditos interbancarios.



* Se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos.

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Una cosa es ir a la escuela y otra cosa es aprender

Preguntas de comprensión:

¿Qué punto de vista revela esta tira cómica?

¿Qué puedes hacer tú para verdaderamente aprender este año en vez de solo “ir a la escuela”?

¿Qué puedo hacer yo, tu maestro?

¿Qué pueden hacer tus compañeros?

¿Qué pueden hacer tus padres?.

Instrucciones: Tírate a escribir

1. Mira la tira cómica y trata de interpretar el texto con la ayuda del contexto visual.

2. Reflexiona sobre el tema sugerido en la hoja de trabajo.

3. Escribe algo imaginativo y original relacionado con el tema.

4. Revisa tu composición con tu maestro y tus compañeros.

6. Envía un E-mail a: profe.legislacion@gmail.com con las respuestas a estas preguntas y publicare tu nombre en el top 5.

Acumula puntos, nunca está de más!!!

A veces se nos hace difícil ser creativo a la hora de escribir especialmente cuando tratamos de escribir algo original. Por eso utiliza esta tira cómica como fuente de inspiración.

Descargar actividad AQUI



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Retencion en la fuente


La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte de agente retenedor, que la practica en el momento de pago o abono en cuenta, o que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento de pago.

El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio gravable en que se cause.

Elementos de la retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.

Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.

A título de impuesto sobre las ventas (IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.

Los dividendos o participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.

Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio gravable superen 3.300 UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.

La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá practicarse retención de 4% cuando e beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.

Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.

En el caso de compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de 3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.

Preguntas de comprensión:

1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?

2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?

3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?

5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT

6. ¿Qué son dividendos y participaciones?

7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?

8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?

9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?

10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras


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Derecho Humano #9



Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos

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Elementos del impuesto


ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son:

Sujeto Activo: es a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto y que por lo tanto asumen obligaciones con la DIAN, puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no cruzar la frontera internacional, sino por los puntos legalmente autorizados;  no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante. 

Hecho Generador: son aquellas situaciones previstas por la ley que al realizarse generan el impuesto

Base Gravable Es la cuantificación económica del hecho generador, es decir, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo.

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.

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Impuestos, Tasas y Contribuciones


Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.

- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.

TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.