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Seguridad Social- Generalidades
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Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
Una cosa es ir a la escuela y otra cosa es aprender
¿Qué punto de vista revela esta tira cómica?
¿Qué puedes hacer tú para verdaderamente aprender este año en vez de solo “ir a la escuela”?
¿Qué puedo hacer yo, tu maestro?
¿Qué pueden hacer tus compañeros?
¿Qué pueden hacer tus padres?.
Instrucciones: Tírate a escribir
1. Mira la tira cómica y trata de interpretar el texto con la ayuda del contexto visual.
2. Reflexiona sobre el tema sugerido en la hoja de trabajo.
3. Escribe algo imaginativo y original relacionado con el tema.
4. Revisa tu composición con tu maestro y tus compañeros.
6. Envía un E-mail a: profe.legislacion@gmail.com con las respuestas a estas preguntas y publicare tu nombre en el top 5.
Acumula puntos, nunca está de más!!!
A veces se nos hace difícil ser creativo a la hora de escribir especialmente cuando tratamos de escribir algo original. Por eso utiliza esta tira cómica como fuente de inspiración.
Descargar actividad AQUI
Retencion en la fuente
El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio gravable en que se cause.
Elementos de la retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.
Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.
A título de impuesto sobre las ventas (IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.
Los dividendos o participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.
Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio gravable superen 3.300 UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.
La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.
La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá practicarse retención de 4% cuando e beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.
Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.
Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.
En el caso de compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de 3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Preguntas de comprensión:
1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?
2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?
3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?
4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?
5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT
6. ¿Qué son dividendos y participaciones?
7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?
8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?
9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?
10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras
Derecho Humano #9
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos
Elementos del impuesto
Sujeto Activo: es a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto pasivo: Son las personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto y que por lo tanto asumen obligaciones con la DIAN, puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
a) DE HACER; por
ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar
libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido
control del impuesto, etc. Impuestos, Tasas y Contribuciones
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.






