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Autoridades tributarias Colombia


Hasta 1991 los impuestos nacionales eran recaudados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, pero mediante Decreto-Ley de ese año fue transformada en la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, buscando siempre su tecnificación y mejor funcionamiento general.

En la actualidad, sin embargo, la situación es diferente. El 31 de diciembre de 1992 fueron FUSIONADAS la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos Nacionales y la otra Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, nueva entidad que ahora se denomina Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas Nacionales (DIAN), también con el carácter de Unidad Administrativa Especial, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Además de las funciones que venían cumpliendo, se le adicionaron las siguientes:

1. Asumir las funciones de estadística y doctrina respecto de los impuestos territoriales que correspondían a la Dirección General de Apoyo Fiscal, del Ministerio de Hacienda.
2. Las funciones de control y vigilancia que tenía asignadas la Superintendencia de Cambios sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Para tal efecto, se consideró que las competencias y facultades asignadas a la Superintendencia de Cambios fueron trasladadas a los órganos nacionales, regionales y locales de la DIAN.

En junio 27 de 1997 fue separada funcionalmente la DIAN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y empezó a contar con su sistema especial de administración de personal, de nomenclatura, clasificación, sistema de carrera administrativa, salarios y prestaciones. Como PATRIMONIO de la entidad fueron determinados, entre otros, los siguientes recursos:

a. Las asignaciones que se le destinen el Presupuesto Nacional.
b. Las asignaciones que las normas presupuestales asignen al fondo de gestión.
c. Las asignaciones que las mismas normas presupuestales le asignen al premio fiscal.
d. Los recursos adicionales de inversión de la apropiación presupuestal específica denominada FINANCIACIÓN PLAN ANUAL ANTIEVASIÓN y otros recursos concretos para la lucha contra la evasión que se destinen en las normas legales.

A escala DEPARTAMENTAL y MUNICIPAL las respectivas autoridades recaudan sus propios impuestos a través de las secretarías de hacienda departamental, municipal y distrital. Por ejemplo, a los licores (departamental) o las tasas y sobretasas a la gasolina (municipios).